3. LIBROS PRINCIPALES Y LIBROS AUXILIARES
El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares.
jueves, 4 de junio de 2009
NOTICIA ECONOMICA
BOGOTA, jun 3 (Reuters) - La economía colombiana pudo haber entrado en recesión con una caída de su Producto Interno Bruto (PIB) de un 0,7 por ciento en el primer trimestre, similar a la que se registró entre octubre y diciembre del 2008, admitió el miércoles el ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga.
El funcionario respaldó un pronóstico del Departamento Nacional de Planeación en el sentido de que el PIB de Colombia habría caído entre enero y marzo en un nivel similar al del último trimestre del año pasado, con lo que el país sudamericano estaría en recesión.
"El primer trimestre es malo por las cifras que ya se tienen. Seguramente las cifras que tiene en el modelo Planeación puedan mostrar una tendencia, de ser así, evidentemente, técnicamente tendría que hablar uno de dos trimestres de crecimiento negativo", dijo Zuluaga en declaraciones a Caracol radio.
Sin embargo, el funcionario aseguró que si esa fuese la cifra, sería mucho menor de lo que está ocurriendo en el promedio de las economías en el mundo, en donde las contracciones han sido mucho más altas y de niveles inesperados.
"El primer trimestre es un trimestre muy malo, el segundo trimestre sigue siendo menos malo, pero difícil, y la apuesta nuestra es ver un proceso de mayor recuperación en el segundo semestre del año", explicó Zuluaga.
Las cifras disponibles hasta el momento muestran una caída de la actividad económica de este país, exportador de petróleo, café, carbón y ferroníquel, entre otros productos.
En el primer trimestre la producción industrial se desplomó un 7,5 por ciento en comparación con el mismo periodo del 2008, mientras que las ventas al por menor cayeron un 5,2 por ciento.
El deterioro de los indicadores llevó al Gobierno a recortar a entre un 0,5 y 1,5 por ciento su meta de expansión de la economía para el 2009, desde una inicial de 3 por ciento.
Sin embargo, el Banco Central y el Fondo Monetario Internacional son menos optimistas y proyectan que el crecimiento del PIB estará cercano a cero.
La cifra oficial sobre el desempeño de la economía de Colombia en el primer trimestre será divulgada a finales de junio por el Departamento Nacional de Estadísticas.
El funcionario respaldó un pronóstico del Departamento Nacional de Planeación en el sentido de que el PIB de Colombia habría caído entre enero y marzo en un nivel similar al del último trimestre del año pasado, con lo que el país sudamericano estaría en recesión.
"El primer trimestre es malo por las cifras que ya se tienen. Seguramente las cifras que tiene en el modelo Planeación puedan mostrar una tendencia, de ser así, evidentemente, técnicamente tendría que hablar uno de dos trimestres de crecimiento negativo", dijo Zuluaga en declaraciones a Caracol radio.
Sin embargo, el funcionario aseguró que si esa fuese la cifra, sería mucho menor de lo que está ocurriendo en el promedio de las economías en el mundo, en donde las contracciones han sido mucho más altas y de niveles inesperados.
"El primer trimestre es un trimestre muy malo, el segundo trimestre sigue siendo menos malo, pero difícil, y la apuesta nuestra es ver un proceso de mayor recuperación en el segundo semestre del año", explicó Zuluaga.
Las cifras disponibles hasta el momento muestran una caída de la actividad económica de este país, exportador de petróleo, café, carbón y ferroníquel, entre otros productos.
En el primer trimestre la producción industrial se desplomó un 7,5 por ciento en comparación con el mismo periodo del 2008, mientras que las ventas al por menor cayeron un 5,2 por ciento.
El deterioro de los indicadores llevó al Gobierno a recortar a entre un 0,5 y 1,5 por ciento su meta de expansión de la economía para el 2009, desde una inicial de 3 por ciento.
Sin embargo, el Banco Central y el Fondo Monetario Internacional son menos optimistas y proyectan que el crecimiento del PIB estará cercano a cero.
La cifra oficial sobre el desempeño de la economía de Colombia en el primer trimestre será divulgada a finales de junio por el Departamento Nacional de Estadísticas.
jueves, 28 de mayo de 2009
PROHIBICIONES DEL LIBRO CONTABLE
En los libros se prohíbe:Alterar en los asientos, el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos; cualquier error u omisión se salvara con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere. Borrar o tachar en todo o en parte, los asientos, y Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros (Art. 57 C.Co.)
CLASES DE LIBROS CONTABLES
LIBRO DIARIO:
Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen.LIBRO
MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES.
Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.
Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios.El artículo 52 del Código de Comercio estipula que al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.
LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES
Se trata de un libro con fines fiscales exclusivo de los comerciantes que comercialicen bienes o presten servicios gravados, que pertenezcan al régimen simplificado. En dicho libro se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global o discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo estar debidamente foliado.(11)No reemplaza los libros de contabilidad a los que está obligado todo comerciante.Además, se trata de un libro que no requiere ser registrado.
Es un libro en el cual se registran día a día todas las operaciones resultantes de los hechos económicos ocurridos en un período no superior a un mes. Los asientos que se hacen en este libro son un traslado de la información contenida en los comprobantes de contabilidad, los que a su vez deben estar soportados con los documentos que los justifiquen.LIBRO
MAYOR O LIBRO MAYOR Y BALANCES.
Se registran de forma resumida los valores por cuenta o rubros de las transacciones del período respectivo. Partiendo de los saldos del período anterior, se muestran los valores del movimiento débito y crédito del período respectivo (diario, semanal, quincenal o mensual) para luego registrar los nuevos saldos, los cuáles serán la base como saldos anteriores para el período siguiente. Estas partidas corresponden a los totales registrados en el libro de diario y el saldo final del mismo mes
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES.
Se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros oficiales u obligatorios.El artículo 52 del Código de Comercio estipula que al iniciar sus actividades comerciales y, por lo menos una vez al año, todo comerciante elaborará un inventario y un balance general que permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio.
LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES
Se trata de un libro con fines fiscales exclusivo de los comerciantes que comercialicen bienes o presten servicios gravados, que pertenezcan al régimen simplificado. En dicho libro se debe identificar el contribuyente registrando en forma diaria, de manera global o discriminada, las operaciones realizadas por cada establecimiento, debiendo estar debidamente foliado.(11)No reemplaza los libros de contabilidad a los que está obligado todo comerciante.Además, se trata de un libro que no requiere ser registrado.
CONCEPTO LIBRO CONTABLE
Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado.
LIBROS PRINCIPALES
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:Libro de Inventarios y BalancesAl iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.
Legalidad contable:
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.La información que debe contener este libro es:La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los inventarios y los activos fijos).
El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.El valor parcial de las operaciones.El valor total correspondiente a cada cuenta.
LIBROS PRINCIPALES
Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros:Libro de Inventarios y BalancesAl iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales.
Legalidad contable:
Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante.La información que debe contener este libro es:La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los inventarios y los activos fijos).
El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos.
El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo.El valor parcial de las operaciones.El valor total correspondiente a cada cuenta.
jueves, 21 de mayo de 2009
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJODECRETOS 2663 Y 3743 DE 1961ADOPTADOS POR LA LEY 141 DE 1961TITULO PRELIMINARPRINCIPIOS GENERALESArt. 1o.- Objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.Conc.: 18, 19.Art. 2o.- Aplicación territorial. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.Conc.: 74, 75.Art. 3o.- Relaciones que regula. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.Conc.: 491, 492.Art. 4o.- Servidores públicos. Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.Conc.: 268, 492. ; Decretos 2127 de 1945, 3153 de 1953; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969.Art. 5o.- Definición de trabajo. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.Conc.: 22.Art. 6o.- Trabajo ocasional. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.Conc.: 45, 223 ord. b, 229 ord. b, 230, 232, 247, 251 ord. b, 289, 411.Art. 7o.- Obligatoriedad del trabajo. El trabajo es socialmente obligatorio.Conc.: C.N., 25.Art. 8o.- Libertad de trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.Conc.: C.N., 26. Art. 290 del Código PenalArt. 9o.- Protección al trabajo. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.Conc.: C.N., 25.Art. 10.- Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley.Conc.: 74, 143.Art. 11.- Derecho al trabajo. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la ley.Conc.: C.N., 25, 54.Art. 12.- Derechos de asociación y huelga. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.Conc.: 59 ord 4o., 60 ord. 4o., 379 ord. b, 380, 429, 430; C.N., 38, 39, 55, 56.Art. 13.- Mínimo de derechos y garantías. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagrados en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.Conc.: 43, 109; C.N, 53.Art. 14.- Carácter de orden público. Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.Conc.: 340 a 343; C.C., 15, 16.Art. 15.- Validez de la transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.Art. 16.- Efecto. 1o) Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.2o) Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo arbitral por el patrono, se pagará la más favorable al trabajador.Art. 17.- Organos de control. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.Conc.: 485.Art. 18.- Norma general de interpretación. Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1o.Art. 19.- Normas de aplicación supletoria. Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes, los principios que se deriven de este Código, la jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y recomendaciones adoptados por la organización y las conferencias internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del país, los principios del derecho común que no sean contrarios a los derechos del trabajo, todo dentro de un espíritu de equidad.Conc.: Ley 153 de 1887, arts. 8o., 13.Art. 20.- Conflictos de leyes. En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas.Art. 21.- Normas más favorables. En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
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