jueves, 4 de junio de 2009

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral. El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador. No siempre es así, muchas veces pasa un mes o dos y el contrato no se firma, lo cual podrá ser denunciado ante la Inspección del Trabajo. Un trabajador podría negarse a firmar un Contrato por estimar que no se ajusta a las condiciones que originalmente le habría ofrecido el empleador. Ante esa situación el empleador podrá recurrir a la Inspección del trabajo para solicitar la firma. Si el trabajador se negase podría ser despedido, salvó que pueda comprobar que a sido contratado en condiciones distintas a las establecidas en el documento escrito. Obviamente es muy difícil demostrar una situación así, por lo cual el trabajador corre ciertos riesgos. Pero si el contrato se firma después del plazo legal de quince días se podrá considerar como legales las estipulaciones del contrato que declare el trabajador

CAUSALES DE DISOLUCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa.El código sustantivo del trabajo establece cuales son las causas que se pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo1. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo.3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeño de sus labores.6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.7. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto, o el arresto correccional que exceda de ocho (8) días, o aun por un tiempo menor, cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para justificar la extinción del contrato8. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.10. La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.12. La renuencia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del patrono o por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.En los casos de los numerales 9 a 15 de este artículo, para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince

INDEMNIZACION

Indemnización por falta de justa causa del empleador
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine deberá pagar una indemnización así:
1.Contratos a termino fijo: Valor de los salarios que falten para cumplir el tiempo del contrato.
2.Contrato de obra: valor de los salarios del termino que falte para concluir la obra o labor contratada, no podrá ser inferior a quince (15) días.
Los trabajadores que el 1 de enero de 1991 tenían diez (10) o más años de servicio pueden escoger una de las siguientes opciones:
Indemnización de 45 días de salario por el primer año de trabajo y 40 días de salario por cada año siguiente.
Reintegro a su puesto de trabajo según criterio del juez si la acción se interpone dentro de los 10 meses siguientes al despido e indemnización de 45 días de salario por el primer año de trabajo y 30 por cada año siguiente.
Indemnización por falta de justa causa del trabajador
Si el trabajador sin justa causa comprobada termina el contrato deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario.

MODALIDADES DE TREMINO FIJO O INDEFINIDO

“EL VERBAL” tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.Tal vez en el mundo jurídico laboral sea más frecuente la contratación verbal, con la particularidad que en la mayoría de los casos las personas que así se contratan son las más desprotegidas por que se enganchan con empresas de escasa organización, capital no muy sólido y por que en esas empresas los subordinados carecen de organización sindical que vele por que sus derechos no les sean conculcados. “El ESCRITO” debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.

CONTRATISTA INDEPENDIENTE

1. Contratista independiente. Conforme a los términos y condiciones del presente contrato, la empresa contrata al contratista en calidad de contratista independiente a fin de que preste los servicios que se estipulan en el presente contrato, y el contratista acepta prestar dichos servicios.

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR•Deducir de la nómina de los trabajadores sumas de dinero sin la previa autorización escrita de éstos excepto en los sgtes casos: Deducciones , retenciones o compensaciones en casos de multas y otras sanciones disciplinarias previstas en el reglamento interno de trabajo, cuotas sindicales, cuotas de cooperativas o fondos de empleados, retención en la fuente, aportes a seguridad social, embargos judiciales o préstamos de vivienda. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta por un 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice y.• Presionar en cualquier forma para que los empleados adquieran mercancías o víveres en almacenes que el empleador determine.• Exigir o aceptar dineros del trabajador para ser admitido en un cargo o cualquier motivo relacionado con el mismo• Limitar a los trabajadores o coaccionarlos en su libre derecho a la asociación.• Imponer a los trabajadores una doctrina religiosa o una inclinación política o impedir su derecho al sufragio• Permitir o estimular la propaganda política en los puestos de trabajo• Ejecutar o autorizar actos que vulneren o restrinjan los derechos del trabajador o su perjudiquen su dignidad.PROHIBICIONES DEL EMPLEADO• Sustraer de la empresa o establecimiento materias primas o elementos de propiedad de la empresa sin autorización del empleador• Asistir a su trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de narcóticos o drogas enervantes• Conservar armas en el sitio de trabajo, a excepción de las que portan los vigilantes • Faltar al trabajo sin justa causa o permiso, salvo en caso de huelga, en los cuales se deba abandonar el sitio de trabajo• Disminuir a propósito el ritmo de trabajo o estimular la suspensión de labores intempestivamente en el trabajo o promover su declaración o mantenimiento.• Coartar la libertad para trabajar o no, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en el.• Emplear los elementos de trabajo entregados por el empleador para otras actividades distintas a las contratadas.

DOCUMENTOS COMERCIALES O DE SOPORTES

Uno de los medios de que, tanto importadores como exportadores, disponen para mitigar o, incluso, anular determinados riesgos propios de las operaciones de comercio exterior es la utilización de instrumentos de pago o reembolso documentarios para liquidarlas. Si bien estos medios ofrecen a los agentes participantes en la transacción seguridades en cuanto a la calidad y cualidad de las mercancías, en el caso del importador, y de cobro para el exportador, su operativa es muy rígida y se basa, fundamentalmente, en la aportación por parte del último de determinados documentos comerciales, informativos y financieros correctamente extendidos. Así, el que los documentos se correspondan en todos sus aspectos a los pactados es crucial para que el exportador pueda cobrar, sin contratiempos, el producto de sus ventas al exterior, circunstancia que también se produce cuando la operación se salda a través de los llamados medios de pago simples que, en muchas ocasiones, requieren, igualmente, la presentación de cierta documentación.

El análisis de las funciones de estos documentos constituye el principal contenido de los ocho capítulos de este cuaderno, que se completa con un glosario que resume sus características, un vocabulario español-inglés de los términos más utilizados en este campo y una bibliografía con otros títulos que amplían lo tratado en esta materia y en la relativa a medios de pago internacionales.

Autor: SERANTES SÁNCHEZ, Pedro
Número de páginas: 36
Idioma:Español.
Año de edición: 2004
Soporte:Papel
Precio: 3,85 €
Uno de los medios de que, tanto importadores como exportadores, disponen para mitigar o, incluso, anular determinados riesgos propios de las operaciones de comercio exterior es la utilización de instrumentos de pago o reembolso documentarios para liquidarlas. Si bien estos medios ofrecen a los agentes participantes en la transacción seguridades en cuanto a la calidad y cualidad de las mercancías, en el caso del importador, y de cobro para el exportador, su operativa es muy rígida y se basa, fundamentalmente, en la aportación por parte del último de determinados documentos comerciales, informativos y financieros correctamente extendidos. Así, el que los documentos se correspondan en todos sus aspectos a los pactados es crucial para que el exportador pueda cobrar, sin contratiempos, el producto de sus ventas al exterior, circunstancia que también se produce cuando la operación se salda a través de los llamados medios de pago simples que, en muchas ocasiones, requieren, igualmente, la presentación de cierta documentación.

El análisis de las funciones de estos documentos constituye el principal contenido de los ocho capítulos de este cuaderno, que se completa con un glosario que resume sus características, un vocabulario español-inglés de los términos más utilizados en este campo y una bibliografía con otros títulos que amplían lo tratado en esta materia y en la relativa a medios de pago internacionales.

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CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

4.5 CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito.
4.5.1 Verbal.
Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.
4.5.2 Escrito.
Debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.
Los contratos verbales tienen el mismo valor que los contratos escritos.
4.5.3 Por la duración.
El contrato de trabajo puede ser de cuatro clases:
1. De duración inferior a un mes, para ejecutar un trabajo ocasional;
2. Por el Tiempo que dure la realización de la obra o labor;
3. A término fijo y,
4. De duración indefinida
4.5.4 Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Se pacta para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, inferiores a un mes, siempre que se trate de labores ajenas a las actividades normales del empleador. Este contrato no exige la forma escrita. (Art. 20 C.S.T.)
4.5.5 Por la duración de la obra o labor.
El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada. Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate.
Esta modalidad de contrato es ampliamente utilizada en empresas dedicadas a la construcción o actividades sujetas a contratos especiales con terceros que exigen incremento de personal únicamente para una obra o labor concreta y en proporción al avance mismo de la obra.
4.5.6 Contrato a término fijo.
Debe celebrarse por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años. Admite al menos tres modalidades: el contrato a término fijo inferior a un (1) año, que no tiene término mínimo de duración; y, el contrato a término fijo de duración entre uno (1) y tres años (3) años.
Para su terminación, la ley exige el preaviso, es decir, que la parte interesada a vise a la otra su determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha de vencimiento del termino estipulado. Si se omite este preaviso o no se surte dentro de la oportunidad legal, el contrato se entiende renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
4.5.7 Duración indefinida.
Se entiende celebrado de esta manera el contrato cuando las partes no determinan su duración. Esta modalidad de contratación puede celebrarse verbalmente o por escrito.

PRESTACION DE SERVICIOS

¿Qué es?Es un formato de contrato por prestación de servicios profesionales independientes, que se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona especializada en algún tema específico.
¿Cuándo sirve?Cuando se desea adelantar, de forma legal, la contratación de una o varias personas para que adelanten labores profesionales por prestación de servicios independientes.¿Por qué tenerla?Porque este tipo de contratos abarcan una serie de asuntos que esta forma explica de manera detallada. Estos son:
Sistema general de seguridad social en salud.
Sistema general de pensiones.
Sistema general de riesgos profesionales.
Adicionalmente, cuenta con una descripción de la forma electrónica, facilitando el proceso de contratación.

SUBORDINACION O DEPENDENCIA

(De subordinar); sust. f. 1. Dependencia que se establece dentro de un conjunto entre unos miembros y otros que ocupan una posición jerárquica superior: en el trabajo hay siempre una subordinación de los empleados respecto a su jefe. 2. [Lingüística] Relación sintáctica de dependencia mediante la cual un constituyente gramatical está regido por otro de distinta función y categoría: dentro de los sintagmas preposicionales, los nombres se unen a las preposiciones por subordinación. Sinónimos Dependencia, sumisión, acatamiento, obediencia, sujeción, sometimiento, vasallaje, pleitesía, esclavitud, respeto, inferioridad, hipotaxis. Antónimos Insubordinación, rebeldía, desobediencia, insurrección, independencia, superioridad, coordinación, ...

SALARIO O RENUMERACION

El salario o remuneración salarial, es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su patrón a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.
Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno.

INDEMNIZACION

En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.
Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.

CAUSALES DE DISOLUCION

Qué es la disolución y liquidación de una entidad?Son dos actos jurídicos diferentes que tienen relación entre si. Mediante la disolución se le reduce la capacidad legal a la entidad, nace el proceso liquidatorio, ésta solo queda facultada para realizar los actos necesarios tendientes a la liquidación, es decir no puede continuar desarrollando su objeto social, salvo con fines liquidatorios. Con la liquidación se extingue la persona jurídica y se cancela su matrícula o registro en la Cámara de Comercio. ¿Cuáles son las causales de disolución?La disolución de una sociedad puede provenir de una causal establecida en la ley, como general en el artículo 218 del Código de Comercio o por las especiales de cada tipo de sociedad, según el régimen especial de cada una, o por orden de una autoridad competente.

DOCUMENTOS COMERCIALES

Clasificación
Clasificación de la documentación Contable según qué lo regula
La Empresa, al desarrollar su actividad, va generando movimiento tales como:
Compra de bienes y servicios
Pago de la compra
Venta de bienes y servicios
Cobro de la venta
Este proceso que cumple cualquier ente, con mayor o menor complejidad en su actividad, es necesario anotarlo o registrarlo para que en el momento que se necesite la información, la misma este disponible. Para ello hay que organizar un sistema que permita disponer en forma oportuna y adecuada la información.
La actividad que genera el ente por medio de sus operaciones de compra, venta, cobros y pagos se implementa por medio de comprobantes.
Estos comprobantes cumplen una función de documentación respaldatoria de cada operación y se utiliza como dato para efectuar la anotación contable, es decir que, por medio del comprobante se capta la información.
Clasificación
Documentos Comerciales: comprobante que instrumenta formalmente una transacción económica ya sea por los usos y costumbres o que estén regulados por ley.
Demás comprobantes: cualquier tipo de anotación que permita una registración (memo, minuta, diario)
Todos tienen un valor legal, se pueden usar como prueba en juicio.
Documentos Comerciales
Los documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.
Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.
Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.
La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:
En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.
Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio
Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.
Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad
Clasificación de la documentación Contable según qué lo regula
Regulados por el Código de Comercio: Ley 19550 de Sociedades Comerciales, Ley 17418 de Seguros (título 6 del código), Títulos Cambiarios (título 10), Titulo 11: de los Vales, Billetes o Pagares (ley 16478), Título 13: ley de cheque 24452.
Cheque, Pagare, Vale, Letra de Cambio, Factura de Crédito (Ley 24660)
Regulados por los Usos y Costumbres, reglamentados por Resolución de Afip:
Resol. 1415 (Afip), Resol. 1575 (Afip) crea las facturas tipo M, Resol. 100 regula la impresión y la habilitación de imprentas.
Remito, Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito, Recibos, Tickets y otros.
Regulados únicamente por Usos y Costumbres: Orden de pedido, Orden de pago, Orden de compra y recibos no regulados.
Nota de Venta
Se llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.
Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado (el original para el vendedor y el duplicado para el comprador). Este documento no origina registros contables.
Remito
Se utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.
El remito se extiende por triplicado: El original firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas. Se extiende, como mínimo, por duplicado; aunque es práctica generalizada hacerlo por triplicado para que al transportista también le quede una constancia de la operación realizada.

LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES

3. LIBROS PRINCIPALES Y LIBROS AUXILIARES
El comerciante debe llevar su contabilidad de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Pero en todo caso, debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales, y además, puede llevar otros libros que estime conveniente para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales se les califica de libros auxiliares.

NOTICIA ECONOMICA

BOGOTA, jun 3 (Reuters) - La economía colombiana pudo haber entrado en recesión con una caída de su Producto Interno Bruto (PIB) de un 0,7 por ciento en el primer trimestre, similar a la que se registró entre octubre y diciembre del 2008, admitió el miércoles el ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga.
El funcionario respaldó un pronóstico del Departamento Nacional de Planeación en el sentido de que el PIB de Colombia habría caído entre enero y marzo en un nivel similar al del último trimestre del año pasado, con lo que el país sudamericano estaría en recesión.
"El primer trimestre es malo por las cifras que ya se tienen. Seguramente las cifras que tiene en el modelo Planeación puedan mostrar una tendencia, de ser así, evidentemente, técnicamente tendría que hablar uno de dos trimestres de crecimiento negativo", dijo Zuluaga en declaraciones a Caracol radio.
Sin embargo, el funcionario aseguró que si esa fuese la cifra, sería mucho menor de lo que está ocurriendo en el promedio de las economías en el mundo, en donde las contracciones han sido mucho más altas y de niveles inesperados.
"El primer trimestre es un trimestre muy malo, el segundo trimestre sigue siendo menos malo, pero difícil, y la apuesta nuestra es ver un proceso de mayor recuperación en el segundo semestre del año", explicó Zuluaga.
Las cifras disponibles hasta el momento muestran una caída de la actividad económica de este país, exportador de petróleo, café, carbón y ferroníquel, entre otros productos.
En el primer trimestre la producción industrial se desplomó un 7,5 por ciento en comparación con el mismo periodo del 2008, mientras que las ventas al por menor cayeron un 5,2 por ciento.
El deterioro de los indicadores llevó al Gobierno a recortar a entre un 0,5 y 1,5 por ciento su meta de expansión de la economía para el 2009, desde una inicial de 3 por ciento.
Sin embargo, el Banco Central y el Fondo Monetario Internacional son menos optimistas y proyectan que el crecimiento del PIB estará cercano a cero.
La cifra oficial sobre el desempeño de la economía de Colombia en el primer trimestre será divulgada a finales de junio por el Departamento Nacional de Estadísticas.