jueves, 4 de junio de 2009

INDEMNIZACION

Indemnización por falta de justa causa del empleador
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine deberá pagar una indemnización así:
1.Contratos a termino fijo: Valor de los salarios que falten para cumplir el tiempo del contrato.
2.Contrato de obra: valor de los salarios del termino que falte para concluir la obra o labor contratada, no podrá ser inferior a quince (15) días.
Los trabajadores que el 1 de enero de 1991 tenían diez (10) o más años de servicio pueden escoger una de las siguientes opciones:
Indemnización de 45 días de salario por el primer año de trabajo y 40 días de salario por cada año siguiente.
Reintegro a su puesto de trabajo según criterio del juez si la acción se interpone dentro de los 10 meses siguientes al despido e indemnización de 45 días de salario por el primer año de trabajo y 30 por cada año siguiente.
Indemnización por falta de justa causa del trabajador
Si el trabajador sin justa causa comprobada termina el contrato deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta (30) días de salario.

2 comentarios:

Aracelly Carvajal dijo...

EXCELENTE TRABAJO SEBASTIAN, ¡FELICITACIONES!

Aracelly Carvajal dijo...

HOLA SEBAS, COMO FALTASTE A CLASE TE FALTA EL TALLER DE IVA. DISFRUTA DE LAS VACACIONES

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