jueves, 4 de junio de 2009
CONTRATISTA INDEPENDIENTE
1. Contratista independiente. Conforme a los términos y condiciones del presente contrato, la empresa contrata al contratista en calidad de contratista independiente a fin de que preste los servicios que se estipulan en el presente contrato, y el contratista acepta prestar dichos servicios.
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