jueves, 4 de junio de 2009
MODALIDADES DE TREMINO FIJO O INDEFINIDO
“EL VERBAL” tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración, así como los periodos que regulen su pago.Tal vez en el mundo jurídico laboral sea más frecuente la contratación verbal, con la particularidad que en la mayoría de los casos las personas que así se contratan son las más desprotegidas por que se enganchan con empresas de escasa organización, capital no muy sólido y por que en esas empresas los subordinados carecen de organización sindical que vele por que sus derechos no les sean conculcados. “El ESCRITO” debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, formas y periodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.
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